Artículo 275 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 275.- Sentencia ejecutoria. Una vez que se haya notificado en forma personal el fallo emitido a los sujetos procesales interesados, se remitirá desde luego la ejecutoria al tribunal de primera instancia, devolviéndole el expediente, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.