Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 277.- Garantía de libertad provisional bajo caución. Todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Formulada la solicitud en cualquier etapa del procedimiento, con excepción de la de ejecución, el funcionario que conozca la concederá, siempre que se garantice debidamente el cumplimiento de las obligaciones procesales, la reparación de daños y perjuicios, así como la pena de multa que pudiera aplicársele.
En la determinación que dicte el funcionario que conozca, se fundará y motivará el otorgamiento o la negativa de tal libertad, así como la revocación de ésta, en su caso, tomando en cuenta las prevenciones constitucionales y legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.