Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 279.- Libertad caucional en tentativa. Si el ejercicio de la acción penal respecto de las figuras típicas señaladas en el Artículo anterior, se formula por grado de tentativa, al inculpado no se le negará la obtención del beneficio solicitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.