Código Penal estatal

Artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 281.- Naturaleza y monto de la caución. Cuando proceda la libertad provisional bajo caución, inmediatamente que se solicite se decretará en la misma pieza de autos.

La naturaleza y monto de la caución quedará al prudente arbitrio de la autoridad que la otorgue, quien hará señalamiento específico del monto que garantizará el cumplimiento de obligaciones procesales, los daños y perjuicios ocasionados en la medida en que las actuaciones se desprendan datos para fijar unos y otros, y de la pena de multa que pudiera aplicársele, fijada en el tipo penal correspondiente.

Se podrá disminuir el monto de la caución inicial, siempre que con ello no se afecte la garantía de reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos del hecho punible.

Si el monto de la caución no es suficiente para garantizar debidamente el pago de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima u ofendidos, éstos tendrán derecho a la interposición del recurso de apelación respecto de tal rubro, en la forma y términos descritos en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Naturaleza y monto de la caución. Cuando proceda la libertad provisional bajo caución, inmediatamente que se solicite se decretará en la misma pieza de autos. La naturaleza y monto de la caución quedará al prudente…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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