Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 287.- Revocación de la libertad caucional. Cuando se haya garantizado la libertad en los términos descritos en este Código, aquélla se le revocará en los casos siguientes:
I. Cuando aparezca con el desarrollo del procedimiento que el monto de los daños y perjuicios es mayor que los inicialmente garantizados;
II. Cuando en el procedimiento cause ejecutoria la sentencia y se haya pagado voluntariamente el monto de los daños, perjuicios y multa a que haya sido condenado el inculpado; o III. Si se autorizó el depósito en parcialidades, cuando una de éstas no se realice en el tiempo y forma establecidos por el Juez; en cuyo caso se le devolverá lo ya depositado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.