Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 288.- Revocación de libertad garantizada por tercero. Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza o de hipoteca, aquélla se revocará:
I. En los casos que se mencionan en el Artículo anterior;
II. Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado; o III. Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.