Código Penal estatal

Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 289.- Comparecencia a través de tercero. Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél, sin que esto impida que se cite también directamente al procesado.

Si el tercero no pudiere presentar al procesado desde luego, el tribunal podrá otorgarle un plazo hasta de 30 días para que lo haga. Si concluido el plazo concedido, no se obtiene la comparecencia del procesado, se hará efectiva la garantía correspondiente en términos de ley y se ordenará la reaprehensión del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 289.- Comparecencia a través de tercero. Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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