Artículo 290 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 290.- Cancelación de garantía. El tribunal ordenará la cancelación de la garantía:
I. Cuando remita al sentenciado al establecimiento donde vaya a ejecutarse la pena privativa de libertad impuesta y haya cubierto el pago de la reparación de daños y perjuicios y multa a que haya sido condenado;
II. Cuando se decrete el sobreseimiento o la libertad del procesado;
III. Cuando el procesado sea absuelto; o IV. Cuando se declare plenamente responsable al procesado y se presente voluntariamente a cumplir con la totalidad de las penas y medidas de seguridad que se le hayan aplicado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.