Código Penal estatal

Artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 291.- Ejecución de la garantía. El tribunal mandará hacer efectiva la garantía sobre el cumplimiento de obligaciones procesales y ordenará la reaprehensión del procesado:

I. Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca del asunto y esto impida el normal desarrollo del procedimiento;

II. Cuando se sustraiga de la acción de la justicia, en cuyo caso también se harán efectivas las garantías relativas al pago de multa y de la reparación de daños y perjuicios, por lo que se procederá a entregar las cantidades correspondientes a las víctimas u ofendidos;

III. Cuando en el procedimiento en el que se le concedió la libertad, aún no se concluya con sentencia ejecutoria y participare en un nuevo hecho punible; o IV. Cuando amenazare a la víctima u ofendidos o a algún testigo de los que hayan depuesto en su contra, o tengan que deponer en su asunto, o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún servidor público del tribunal o al Agente del Ministerio Público que intervenga en el caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 291.- Ejecución de la garantía. El tribunal mandará hacer efectiva la garantía sobre el cumplimiento de obligaciones procesales y ordenará la reaprehensión del procesado: I. Cuando desobedeciere, sin causa…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.