Código Penal estatal

Artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 296.- Causas de suspensión. Continuado el procedimiento en las etapas que corresponde conocer a la autoridad judicial, aquél no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

I. Cuando el procesado se hubiese substraído a la acción de la justicia; II. Cuando el procesado se encuentre en un estado de inconsciencia física que le impida participar en el desarrollo del procedimiento o formular declaraciones o manifestaciones en relación con el mismo; y III. Cuando el procesado acceda a un estado de enajenación mental permanente o transitorio, o tenga el carácter de fármaco dependiente o alcohol dependiente, cualquiera que sea el estado del procedimiento, y que sea comprobada tal circunstancia previos los trámites especificados para el efecto en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Causas de suspensión. Continuado el procedimiento en las etapas que corresponde conocer a la autoridad judicial, aquél no podrá suspenderse sino en los casos siguientes: I. Cuando el procesado se hubiese substraído a la…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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