Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 297.- Suspensión con varios inculpados. La substracción de un procesado a la acción de la justicia, no impide la continuación del procedimiento respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.