Artículo 298 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 298.- Continuación del procedimiento. Lograda la captura del prófugo, el procedimiento continuará su curso sin que se repitan las diligencias ya practicadas, a menos que el tribunal lo estime indispensable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.