Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3º.- Jurisdiccionalidad. Corresponde exclusivamente a los tribunales del Estado todo lo relativo a la imposición de penas y medidas de seguridad así como su modificación, duración y ejecución en los términos de las leyes de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.