Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2º.- Juez natural. Ninguna persona podrá ser procesada, penada o sometida a una medida de seguridad, sino por los tribunales o instituciones designadas y facultadas por este Código, antes del hecho de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.