Artículo 302 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 302.- Tramitación. Si los procedimientos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse sin substanciación alguna.
Si la promoviere alguna de las partes, el tribunal la oirá en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de 3 días y, sin más trámite, resolverá dentro de los tres días siguientes. Los incidentes de acumulación se tramitarán por separado, sin suspenderse el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.