Artículo 303 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 303.- Tribunal competente. Si los procedimientos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse, el tribunal que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron en la misma fecha, conocerá de los procedimientos acumulados aquél ante quien se promueva la acumulación por alguno de los sujetos procesales interesados. La acumulación deberá promoverse ante el tribunal que sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para la fijación de competencia por inhibitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.