Código Penal estatal

Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 312.- Procedencia. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva;

II. Cuando se demuestre que el procesado ya fue sentenciado por los mismos hechos punibles, independientemente de que hayan sido calificados como delictivos o no delictivos en otro procedimiento;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

III. Cuando el Fiscal General del Estado confirme o formule conclusiones no acusatorias;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

IV. Cuando el Fiscal General del Estado confirme el desistimiento de la acción penal formulado por el Agente del Ministerio Público;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)

V. Cuando el Ministerio Público o el Fiscal General del Estado no formulen conclusiones dentro del término que se les fije para el efecto, en términos de la presente normatividad;

VI. Cuando la víctima y ofendido otorgue el perdón a favor del procesado o se le tenga por otorgado en términos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes; o VII. Cuando el Ministerio Público no reformule en un término de seis meses el ejercicio de la acción penal ante el juez que haya negado la orden de aprehensión o citación para declaración preparatoria; resuelto la libertad por falta de elementos, por desvanecimiento de datos, a partir de que quede firme la resolución de primera instancia impugnada, por el Ministerio Público y por alguno de los motivos a que se refiere esta Fracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 312.- Procedencia. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: I. Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva; II. Cuando se demuestre que el procesado ya fue sentenciado por los mismos…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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