Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 312.- Procedencia. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I. Cuando se demuestre la extinción de la pretensión punitiva;
II. Cuando se demuestre que el procesado ya fue sentenciado por los mismos hechos punibles, independientemente de que hayan sido calificados como delictivos o no delictivos en otro procedimiento;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
III. Cuando el Fiscal General del Estado confirme o formule conclusiones no acusatorias;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
IV. Cuando el Fiscal General del Estado confirme el desistimiento de la acción penal formulado por el Agente del Ministerio Público;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
V. Cuando el Ministerio Público o el Fiscal General del Estado no formulen conclusiones dentro del término que se les fije para el efecto, en términos de la presente normatividad;
VI. Cuando la víctima y ofendido otorgue el perdón a favor del procesado o se le tenga por otorgado en términos del Código Penal para el Estado de Aguascalientes; o VII. Cuando el Ministerio Público no reformule en un término de seis meses el ejercicio de la acción penal ante el juez que haya negado la orden de aprehensión o citación para declaración preparatoria; resuelto la libertad por falta de elementos, por desvanecimiento de datos, a partir de que quede firme la resolución de primera instancia impugnada, por el Ministerio Público y por alguno de los motivos a que se refiere esta Fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.