Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 311.- Resolución. Si el incidente llega al estado de alegar antes de que se concluya la instrucción, se suspenderá hasta que el procedimiento se encuentre en estado de sentencia, la que se pronunciará resolviendo a la vez sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado, produciéndose los alegatos en la audiencia del procedimiento penal. En el caso de hallarse prófugo el procesado, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.