Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 310.- Tramitación. Todos los incidentes sobre reparación del daño exigible a terceras personas, que se sigan ante los tribunales penales, se tramitarán y decidirán conforme a lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles para los juicios únicos y se tramitará por separado. Las notificaciones se harán en la forma que señala este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.