Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 315.- Regla general. Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código, se resolverán, por regla general, de plano, por el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.