Código Penal estatal

Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 316.- Tramitación. Cuando el tribunal estime que no deben resolverse de plano y sean de aquellos que no deben suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado en los siguientes términos:

Se dará vista de la promoción del incidente a los sujetos procesales interesados, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar al día siguiente. Si el tribunal lo creyera necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de 5 días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los 3 días siguientes.

Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Tramitación. Cuando el tribunal estime que no deben resolverse de plano y sean de aquellos que no deben suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado en los siguientes términos: Se dará vista de la…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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