Artículo 318 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 318.- Examen pericial. El Tribunal ordenará que el procesado sea examinado por dos peritos psiquiátricos o en su defecto, por los médicos legistas, dando oportunidad a los sujetos procesales interesados para que ofrezcan los suyos. Dichos peritos dictaminarán sobre el estado de salud mental del procesado, clarificándose:
I. La clase de trastorno mental;
II. Desde qué tiempo lo padece o época en que lo padeció; y III. Si es de carácter transitorio o permanente.
Se respetarán en este caso las reglas fijadas en este Código para la prueba pericial.
En casos urgentes y notorios sobre la afectación mental del procesado, el juez podrá ordenar su depósito en la institución especial de salud de que disponga el Estado, o en su defecto, la que propongan los familiares de aquél, para su atención médica, en tanto se da cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.