Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 319.- Determinación de inimputabilidad. Para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del procesado, deberá precisarse siempre:
I. El estado en que debió encontrarse en el momento de participar en la realización del hecho punible;
II. En qué medida lo incapacitó para la comprensión del carácter ilícito de su conducta;
III. Si está en condiciones de comprender las características del procedimiento penal ordinario y su trascendencia; y IV. Si su estado mental le permite permanecer en prisión preventiva o requiere de reclusión en establecimiento especial o en custodia familiar.
Para estar en condiciones de determinar la medida de seguridad que deba aplicarse, deberán precisarse los tipos de tratamientos posibles, que podrán ser psiquiátricos, psicológicos, médicos, quirúrgicos o mixtos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.