Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 320.- Resolución. El tribunal con vista en los dictámenes y demás constancias de autos, resolverá lo procedente en un término de cinco días a partir del momento en que se hayan desahogado las pruebas ordenadas. Tal resolución será apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.