Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 321.- Aplicación de medidas de seguridad. Cuando la resolución sea en el sentido de que el procesado realizó la conducta en estado de inimputabilidad permanente o transitoria, le aplicará cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. Tratamiento en internamiento o en libertad; o II. Tratamiento de desintoxicación;
Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesario para su curación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.