Artículo 324 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 324.- Proporcionalidad. En ningún caso la medida de seguridad impuesta por el juzgador excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena de prisión aplicable al hecho delictivo que la origina, y se requiere además de la firmeza del auto de formal prisión. Esta clase de resoluciones no impide que la víctima u ofendidos continúen los trámites procedimentales establecidos para hacer efectivo el pago de los daños y perjuicios ocasionados, ante el mismo juez que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.