Artículo 323 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 323.- Tratamiento en libertad. Si se ordena tratamiento en libertad, se ordenará se lleve a cabo la vigilancia de autoridad, para que se lleve a cabo su adecuado cumplimiento. Por virtud de los informes de incumplimiento, se ordenará la cancelación de la medida, y se fijará la correspondiente de tratamiento en internamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.