Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 326.- Continuación del procedimiento. Una vez lograda la desintoxicación o deshabituación del procesado, se asentará constancia en el expediente y se agregarán los informes o certificados de sanidad correspondientes, a efecto de continuar con el procedimiento penal ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.