Artículo 327 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 327.- Inimputabilidad posterior. Cuando de la resolución se desprenda que el procesado accedió a estado de inimputabilidad después de realizado el hecho punible motivo del procedimiento, solamente se suspenderá el procedimiento penal ordinario en tanto se aplica el tratamiento de carácter curativo que se establece en este Capítulo, y una vez obtenida la curación del procesado, se reanudará el procedimiento penal ordinario correspondiente.
Mientras dure el tratamiento, no correrá el término para la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.