Código Penal estatal

Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 36.- Inviolabilidad de la defensa. Es inviolable la defensa en el procedimiento. Salvo las excepciones expresamente previstas en este Código, el inculpado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento y a formular todas las observaciones que considere oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario por la autoridad correspondiente, cuando perjudique el curso normal de los actos procedimentales. Cuando esté privado de su libertad personal, podrá formular las observaciones por intermedio del encargado de su defensa, quien las tramitará en las instancias correspondientes.

Los derechos señalados en el párrafo anterior para el inculpado, también le corresponden a la parte ofendida en lo conducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Inviolabilidad de la defensa. Es inviolable la defensa en el procedimiento. Salvo las excepciones expresamente previstas en este Código, el inculpado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento y a…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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