Artículo 36 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Inviolabilidad de la defensa. Es inviolable la defensa en el procedimiento. Salvo las excepciones expresamente previstas en este Código, el inculpado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento y a formular todas las observaciones que considere oportunas, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario por la autoridad correspondiente, cuando perjudique el curso normal de los actos procedimentales. Cuando esté privado de su libertad personal, podrá formular las observaciones por intermedio del encargado de su defensa, quien las tramitará en las instancias correspondientes.
Los derechos señalados en el párrafo anterior para el inculpado, también le corresponden a la parte ofendida en lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.