Artículo 37 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- Defensa pública o privada. El inculpado tiene derecho a elegir un Defensor de su confianza. Si no lo hiciere, la autoridad que conozca del procedimiento le designará un Defensor de Oficio a más tardar antes de que se produzca su primera declaración sobre los hechos que sean motivo de investigación.
Si prefiriese defenderse por sí mismo, la autoridad que conozca del procedimiento así lo autorizará, pero igualmente le designará a un Defensor de Oficio, sin que ello menoscabe el derecho del inculpado para formular las observaciones que crea pertinentes.
La misma disposición rige para el sujeto penado o para aquél a quien se le hubiera aplicado una medida de seguridad, en lo pertinente, hasta la extinción de la pena o de la medida de seguridad aplicadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.