Artículo 38 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 38.- Ejercicio de facultades de defensa. Las facultades que las leyes fundamentales de los Estados Unidos Mexicanos, del Estado y que este Código otorgan a los inculpados de un hecho punible, pueden hacerlas valer las personas a quienes se les atribuya participación en el mismo, desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra hasta su finalización.
Se entenderá por primer acto del procedimiento, cuando se encuentren datos que señalen a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible, por parte de las autoridades facultadas para la persecución penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.