Código Penal estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 39.- Declaraciones del inculpado. Durante la etapa de averiguación previa, el inculpado prestará declaración ante el Ministerio Público cuando él mismo lo pidiere, compareciendo espontáneamente, o cuando lo ordenare tal autoridad, y siempre en presencia de un Defensor.

El inculpado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador. La policía no podrá interrogar autónomamente al inculpado. Sólo podrá dirigirle preguntas para constatar su identidad y los datos básicos de información sobre el hecho punible. En caso de que el inculpado manifieste su deseo de declarar, deberá instruírsele de que esto sólo podrá hacerse ante el Ministerio Público o tribunal respectivo, con asistencia de un Defensor. El inculpado declarará siempre libre en su persona y sin la presencia de personas diferentes a las autorizadas para asistir; pero la diligencia se puede llevar a cabo en recintos cerrados, apropiados para impedir su fuga, cuando estuviere privado de su libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 39.- Declaraciones del inculpado. Durante la etapa de averiguación previa, el inculpado prestará declaración ante el Ministerio Público cuando él mismo lo pidiere, compareciendo espontáneamente, o cuando lo…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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