Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40.- Declaración de varios inculpados. Cuando hubiera varios inculpados, se recibirán las declaraciones, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas. El inculpado no será obligado a carearse con testigos u otros inculpados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.