Artículo 59 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- Temporalidad de actuaciones. Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresará el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se practiquen.
Las autoridades que las realicen podrán constituirse en cualquier lugar del territorio del Estado que abarque su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.