Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 60.- Constancia de actuaciones. El Juzgador y el Ministerio Público, estarán acompañados en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios o de dos testigos de asistencia, que los auxiliarán en sus labores. Queda a cargo de los primeros el dar fe o constancia de todo lo que en ellas ocurra.
En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, cualquier medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos. Se hará constar en el acta respectiva el medio que se haya empleado en aquéllas, que podrá ser elaborada en la forma convencional o mediante el uso de sistemas de informática o electrónica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.