Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 61.- Registro en actuaciones. A cada actuación se agregará el brevete marginal que indique el objeto de la misma. Todas las fechas y cantidades se escribirán con letra.
En las actuaciones y promociones no se emplearán abreviaturas. Las palabras equivocadas se corregirán según el medio de impresión que se esté utilizando.
Las actuaciones se asentarán en los expedientes en forma continua, sin dejar hojas o espacios en blanco, y cuando haya que agregar documentos, se hará constar cuáles son las fojas que les corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.