Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 62.- Conservación de actuaciones. Las actuaciones del Ministerio Público y de los tribunales deberán realizarse con letra clara, por triplicado tratándose del primero y por duplicado en el segundo caso, ser autorizadas y conservarse en sus respectivos archivos, pudiéndose utilizar los respaldos informáticos o electrónicos autorizados para el efecto. Concluidas las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, la autoridad que realice el trámite foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello que corresponda en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.
Si alguna de las piezas de actuaciones fuere retirada del expediente, no se enmendará la foliatura, sino que se dejará razón de los folios retirados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.