Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 64.- Promociones de los sujetos procesales. Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por triplicado o duplicado, según el caso, y estarán firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario; pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
Los documentos que se acompañen a las promociones, deberán ser originales o con copia fotostática debidamente autorizada.
En caso de utilización de respaldos informáticos o electrónicos, las promociones también podrán realizarse por ese medio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.