Código Penal estatal

Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 64.- Promociones de los sujetos procesales. Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por triplicado o duplicado, según el caso, y estarán firmadas por su autor o llevar su huella digital, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario; pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.

Los documentos que se acompañen a las promociones, deberán ser originales o con copia fotostática debidamente autorizada.

En caso de utilización de respaldos informáticos o electrónicos, las promociones también podrán realizarse por ese medio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 64.- Promociones de los sujetos procesales. Las promociones que se hagan por escrito deberán presentarse por triplicado o duplicado, según el caso, y estarán firmadas por su autor o llevar su huella digital,…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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