Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 65.- Respuesta a las promociones. Los agentes investigadores o secretarios deberán dar cuenta al Ministerio Público o al juzgador, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieran, salvo el caso de asuntos urgentes, en que darán cuenta inmediatamente. Para el efecto, se hará constar en el expediente el día y la hora en que se presenten las promociones.
A cada promoción recaerá una resolución específica por separado, que el Ministerio Público o el tribunal fundarán y motivarán en los términos y plazos establecidos por la ley, y de no existir término o plazo, dentro de las 48 horas siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.