Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 66.- Resguardo de expedientes. Los expedientes no podrán entregarse a los sujetos procesales interesados, los cuales podrán imponerse de ellos en la Secretaría del Tribunal o en la Agencia del Ministerio Público correspondiente. Esto no operará respecto del Ministerio Público o del Defensor de Oficio, en su caso, cuando se les dé vista para formular conclusiones, pero tal entrega se hará en las propias oficinas adscritas al tribunal correspondiente.
En caso de utilizar medios informáticos o electrónicos, sólo los sujetos procesales autorizados tendrán acceso a la información de tal medio, mediante la aplicación de los mecanismos de control existentes para el efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.