Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 69.- Competencia. Será competente el tribunal del partido judicial en que el hecho punible se hubiera cometido. Si se hubiera ejecutado en más de uno, será competente el que haya prevenido en la causa. Si el hecho punible se hubiere cometido fuera del territorio del Estado, pero hubiera producido su resultado dentro de éste, será competente el juzgador del lugar en el que se haya producido tal resultado; si éste se hubiera producido en más de una circunscripción, será competente el juzgador que haya prevenido en la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.