Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70.- Tramitación simultánea de procedimientos. Cuando una persona hubiere participado en dos o más hechos punibles cuyo conocimiento corresponda a tribunales de distinta competencia, los procedimientos respectivos se tramitarán simultáneamente y se sentenciará, en lo posible, sin atender a ningún orden de prelación, prestándose ambos tribunales el auxilio judicial debido, salvo que para ello se presentaren inconvenientes de carácter práctico, especialmente los derivados de las funciones de defensa, en cuyo caso los procedimientos se tramitarán y se sentenciarán sucesivamente, con prelación para el tribunal de mayor jerarquía, suspendiéndose los demás procedimientos hasta que los inconvenientes desaparezcan o se dicten las sentencias.
Entre tribunales de igual jerarquía, cuando no sea posible la tramitación simultánea, tendrá prelación aquel que conozca del hecho punible más grave; a igual gravedad, aquel que conozca la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua.
En estos casos se suspenderá el término para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.