Código Penal estatal

Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 71.- Acumulación. Los procedimientos que se sigan por hechos punibles conexos, deberán acumularse y será competente:

I. El tribunal que deba conocer el hecho punible típico que tenga señalada una punibilidad mayor; o II. El tribunal que haya prevenido la causa si la punibilidad es equivalente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

ARTÍCULO 71.- Acumulación. Los procedimientos que se sigan por hechos punibles conexos, deberán acumularse y será competente: I. El tribunal que deba conocer el hecho punible típico que tenga señalada una punibilidad…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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