Código Penal estatal

Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 74.- Formas de promoción de competencia. Cualquiera de los sujetos procesales reconocidos en un procedimiento y con interés legal suficiente, podrán promover una cuestión de competencia, bien por inhibitoria, ante aquel tribunal al cual consideran competente, o por declinatoria, ante aquel tribunal que tramita el procedimiento y al cual consideran incompetente. Quien utilice alguno de estos medios no podrá abandonarlo para recurrir al otro, ni emplearlos simultánea y sucesivamente.

Al promover la cuestión, quien la proponga, deberá expresar, como requisito para que se admita la Instancia, que no ha utilizado el otro medio; si resultare lo contrario, aunque la cuestión se resuelva según su pedido o fuere abandonada, se le aplicará una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado. La cuestión de competencia o la fundada en la conexión de causas, sólo podrán ser propuestas hasta antes de comenzada la audiencia final de juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTÍCULO 74.- Formas de promoción de competencia. Cualquiera de los sujetos procesales reconocidos en un procedimiento y con interés legal suficiente, podrán promover una cuestión de competencia, bien por inhibitoria,…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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