Código Penal estatal

Artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 75.- Declinatoria. Propuesta la declinatoria, el tribunal mandará dar vista a los otros sujetos procesales interesados, por el término de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes. Si el tribunal decide que es competente, continuará conociendo del asunto. En caso contrario, remitirá el expediente al tribunal que estime conveniente. Este último resolverá si acepta o no la competencia en un término de tres días, y en caso afirmativo seguirá conociendo del asunto. Si no la acepta, suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al Supremo Tribunal de Justicia, comunicando de esto al tribunal que le haya remitido tal expediente.

El Supremo Tribunal de Justicia emitirá resolución al respecto dentro de un término de cinco días, contados a partir de la fecha en que reciba el expediente, y enviará el mismo al tribunal que sea declarado competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Declinatoria. Propuesta la declinatoria, el tribunal mandará dar vista a los otros sujetos procesales interesados, por el término de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes.…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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