Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.- Inhibitoria. La inhibitoria se promoverá ante el tribunal que se estime competente, el cual resolverá lo que corresponde dentro de los tres días siguientes de acordada la solicitud. Si estima que es competente, librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del procedimiento, a fin de que le remita el expediente.
El tribunal requerido dará vista a los sujetos procesales interesados por el término de tres días, para que se manifiesten sobre su competencia, y resolverá dentro de los tres días siguientes. Si admite la competencia del tribunal requirente, le remitirá el expediente. En caso contrario, suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al Supremo Tribunal de Justicia, comunicando de esto al tribunal requirente para que, a su vez, remita sus actuaciones a tal instancia.
El Supremo Tribunal de Justicia emitirá resolución al respecto dentro de un término de cinco días, contados a partir de la fecha en que reciba el expediente y constancias de actuaciones relativas, y enviará éstas al tribunal que sea declarado competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.