Artículo 79 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79.- Excusas. Los Magistrados, los Jueces y los Secretarios deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando exista cualquiera de las causas de impedimento que en este Artículo se señalan. Su silencio y omisión se considerará falta grave.
Son causas de excusión las siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los sujetos procesales interesados, sus representantes o defensores;
II. Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la Fracción anterior;
III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la Fracción I;
IV. Haber presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la Fracción I, en contra de alguno de los sujetos procesales interesados;
V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la Fracción I, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que haya seguido hasta la en que se tome conocimiento del asunto;
VI. Haber sido sujeto de procedimiento penal el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma Fracción I, en virtud de denuncia presentada ante las autoridades por alguno de los sujetos procesales interesados, sus representantes, patronos o defensores;
VII. Tener pendiente de resolución, su cónyuge o sus parientes en los grados expresados por la Fracción I, un asunto semejante al que se trata;
VIII. Aceptar presentes o servicios de alguno de los sujetos procesales interesados;
IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los sujetos procesales interesados, sus representantes o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los sujetos procesales interesados;
XI. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los sujetos procesales interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o legado, o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
XII. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los sujetos procesales interesados;
XIII. Haber sido el magistrado, juez en el mismo asunto, en otra instancia, o el juez, haber sido secretario en la misma instancia; y XIV. Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los sujetos procesales interesados.
Cuando un magistrado, juez o secretario no se excuse a pesar de tener algún impedimento, las partes podrán recusarlo sólo con expresión de causa.
Las causas de impedimento no pueden ser dispensadas por voluntad de los sujetos procesales interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.