Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8º.- Notificación de determinaciones. El Ministerio Público deberá notificar personalmente a la víctima u ofendido de un hecho punible, las determinaciones que establezca sobre el no inicio de la averiguación previa, no ejercicio de la acción penal, reserva de la averiguación previa o ejercicio de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.