Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9º.- Coadyuvancia con el Ministerio Público. La víctima u ofendido del hecho punible, o sus representantes legítimos, coadyuvarán con el Ministerio Público durante el desarrollo del procedimiento, proporcionando a los tribunales, por conducto de aquél o directamente, todos los elementos que tenga y que conduzcan a comprobar el cuerpo del delito, la responsabilidad del inculpado, así como la procedencia y monto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del hecho punible. Cuando las autoridades ministeriales o judiciales consideren que no es necesario el desahogo de la diligencia solicitada, deberán fundar y motivar adecuadamente tal negativa.
Reconocida la personalidad procesal de la víctima u ofendidos del hecho punible por el tribunal que conozca del asunto, o de sus representantes legítimos, formularán conclusiones y podrán interponer los recursos que este Código señala.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.